Un instituto universitario es un organismo integrado por profesores e investigadores universitarios que tienen como objetivo común hacer búsquedas, impartir docencia y emitir resoluciones científicas sobre un campo especializado de conocimiento.
La decisión de crear un instituto universitario corresponde a los órganos de gobierno de la universidad en que aquel se integrará. Cuando un instituto universitario es compartido por varias universidades recibe la consideración de instituto interuniversitario. Los institutos interuniversitarios se crean mediante convenios entre universidades. En cualquier caso, su creación tiene que ser aprobada por el órgano de gobierno de la comunidad autónoma a la que pertenecen, a propuesta del consejo social de la universidad y con el informe favorable del Consejo de Universidades (artículo 10 de la Ley de Reforma Universitaria).
El año 1978 se creó (O. M. del 11 de julio, BOE del 18-X-1978) el Institut Universitari de Filologia Valenciana como organismo científico de la Universitat de València; la iniciativa de creación partió del profesor Manuel Sanchis Guarner, su primer director. Después de la muerte de este, han ocupado el cargo de director los profesores Joan Fuster, Antoni Ferrando, Rafael Alemany, Manuel Pérez Saldanya, en funciones, Joan J. Ponsoda y Ferran Carbó.
Acordada su transformación en Institut Interuniversitari de Filologia Valenciana [IIFV] (1987), se creó como tal por un Decreto de la Generalitat Valenciana del 22 de noviembre del año 1994 (DOGV del 29-XI-1994), después del informe preceptivo del Consejo de Universidades. Lo integran la Universitat de València-Estudi General, la Universitat d'Alacant y la Universitat Jaume I, de Castelló de la Plana, es decir, las tres universidades valencianas con estudios superiores de filología. El Reglamento del IIFV prevé la integración de otras universidades valencianas que se quieran adherir.
El objetivo específico del IIFV es el estudio lingüístico y literario del valenciano, dentro del marco general de la lengua y la literatura catalanas. Además de las finalidades docentes e investigadoras, el IIFV tiene, entre sus competencias, el asesoramiento en todos los ámbitos relacionados con el hecho lingüístico y literario valenciano. En el convenio de creación de la IIFV se establece que, independientemente de la autonomía de cada universidad, este será el único organismo que, en nombre de todas las universidades que lo integran, podrá asesorar y dictaminar en las materias filológicas de su competencia.
El IIFV ha colaborado con la Administración local y autonómica, y con otras instituciones y entidades públicas y cívicas, básicamente, en la emisión de informes y dictámenes sobre cuestiones lingüísticas, en el asesoramiento de trabajos de investigación y en materia gramatical y lexicográfica.
Durante este periodo el IIFV inició la reforma del Reglamento de régimen interno. El nuevo Reglamento fue aprobado en la reunión del CG del 10 de noviembre del 2000. Posteriormente fue aprobado por las Juntas de Gobierno y por los Consejos Sociales de las tres universidades.
Este Reglamento ha sido renovado como consecuencia de la puesta en vigor de la LOU y de los nuevos estatutos de las universidades valencianas y, una vez aprobado por el Consejo General del IIFV y los Consejos de Gobierno de las tres universidades, ha entrado en vigor en noviembre de 2006.